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Existen diferentes tipos de plan de retiro. Cada institución financiera los diseña con atributos distintos, según su enfoque de negocio. No obstante, para ayudarte a elegir el plan más conveniente para ti, considera esta clasificación:
Plan de Retiro con seguro de vida
Es común encontrar esta opción, ya que las aseguradoras son las instituciones que más comercializan planes de retiro. En estos productos encontrarás asociado el ahorro para retiro con coberturas de seguro de vida. Son opciones convenientes para quienes trabajan por su cuenta, o no cuentan con seguro de vida personal.
Sin embargo, el seguro de vida implica un costo adicional al ahorro. Por lo que debes considerar el costo del seguro además de la cantidad que desees ahorrar periódicamente.
También es importante mencionar que para su contratación deberás responder un cuestionario médico y acceder a una evaluación de salud, si la aseguradora te lo solicita.
Plan de retiro sin seguro de vida
En esta opción tus aportaciones serán canalizadas exclusivamente a tu ahorro para retiro, sin costos de seguro. Son opciones más flexibles y accesibles. Sólo toma en cuenta que en caso de fallecimiento tu familia recupera sólo el fondo acumulado. No hay beneficios adicionales de seguro.
Este plan es conveniente para quienes ya cuentan con seguro de vida personal, o no tengan necesidades de protección de beneficiarios.
Y es comercializado tanto por aseguradoras como por operadoras de fondos de inversión.
Deducible o no deducible
La deducibilidad es uno de los atributos más conocidos de los planes de retiro. Sin embargo, recuerda que es opcional. Tu plan de retiro puede ser no deducible si para ti no es necesario ese beneficio fiscal.
Un plan no deducible tiene más flexibilidad en la edad de vencimiento y permite retiros anticipados del fondo de ahorro.
Tanto los planes con seguro de vida, como los que sólo incluyen ahorro, pueden ser deducibles o no deducibles.
Platica con tu asesor para que te ayude a configurar entre los diferentes tipos de plan de retiro el que se adapte mejor a tu perfil.
Estimado Tomás mi nombre es Octavio, y de igual forma que todos agradezco que apoyes compartiendo este tipo de información, yo soy trabajador de Pemex planta confianza desde el ´96, tuve rescision contractual en el 18.
vía telefónica la afore Banorte S XXI indica que en caso de retirar el ahorro al momento de separarte de la empresa (no indica de que forma ) y antes de los 65 años lo recibirás con una retención de 20% Dónde se puede verificar si esto es correcto o se tiene un determinado monto a disponer para que no te apliquen retención ?
Por indicaciones de la misma Afore Banorte S XXI realice la apertura de otra afore con ellos mismos pero ahora como trabajador independiente para poder solicitar mi portabilidad del total de mi Afore, pero ahora que ya tengo esa nueva cuenta me dicen que no es factible por mi demanda laboral
es posible realizar dicha portabilidad del total acumulado hasta las fechas indicadas y disponer finalmente de ese saldo como persona desempleada?
Agradezco anticipadamente tu amable atención quedo atento.
Hola Octavio,
La retención del 20% es correcta. Tiene fundamento en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Arts. 145 y 151. Ya que al disponer antes de los 65 años de un fondo de retiro este dinero se considera acumulable.
En cuanto a que no esté disponible aún tu fondo por la demanda laboral, también es correcto, pues aún no está terminada tu relación laboral con tu empleador. Y la AFORE sólo puede transferir el fondo hasta que ya no exista relación laboral con tu patrón.
Saludos.