Aportaciones adicionales a tu PPR antes de que termine el año

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Tomás Gómez Luría

Uno de los beneficios de los Planes Personales de Retiro (PPR) es la deducibilidad en tu declaración anual de impuestos. De ahí que las aportaciones adicionales a tu PPR sean relevantes antes de que concluya 2023.

Los límites de aportación están definidos por ley, puedes aportar hasta el 10% de tu ingreso anual sin exceder de $189,222 en 2023.  Esto te permite hacer un ajuste antes del cierre anual.

Aportaciones adicionales a tu PPR: mayor deducibilidad

Si puedes hacer aportaciones adicionales a tu PPR antes de que termine el año éstas se acumulan a todas las aportaciones del año y podrás deducirlas en abril de 2024.

La flexibilidad de los PPR para recibir aportaciones es una de sus virtudes para ayudarte a optimizar el beneficio fiscal de la deducibilidad. Recuerda que la sola deducibilidad te entrega un retorno incluso mayor al rendimiento de tus aportaciones.  Dependiendo de la tasa de impuesto sobre la renta que te corresponda puedes obtener un beneficio entre 20% y 30% de tus aportaciones.

Beneficios más allá de la deducibilidad

Este beneficio anual la da un valor inmediato y tangible a tu PPR, sin perder de vista que el mayor beneficio se materializará al alcanzar tu edad de retiro. Recuerda que los PPR también tiene beneficio fiscal al vencimiento. Son exentos del pago de impuestos si cumples con los requisitos de permanencia y edad (65 años).

Acércate a tu asesor para que te oriente sobre las fechas límite de aportación.  Como ya estamos cerca del cierre del ejercicio fiscal las instituciones fijan anticipadamente sus fechas límite para recibir aportaciones y que sean registradas en 2023.

Efectuar aportaciones adicionales a tu PPR representa beneficios más allá de la deducibilidad.  También hace más eficiente la administración de tu plan, ya que los costos de gestión de tu PPR disminuyen y los rendimientos crecen con un mayor fondo invertido.

Y si aún no cuentas con tu PPR es buen momento para iniciar ahora y aprovechar la deducibilidad antes de que concluya el año.

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Publicado por Tomás Gómez Luría

Es autor del blog Soluciones para el Retiro, en el que comparte su experiencia en materia de Retiro y Ahorro para profesionales y emprendedores.

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